NAFARROAKO
FORUA:
EUSKAL HITZAK ETA ESALDIAK
(XIV)
Que cosas le deven fazer los villanos al ric hombre
o al prestamero que va albergar a su honor, et como deven taiar en el mont, et
quoanto.
... Et si en la villa fueren solaríegos unos <et> otros, cada uno deyllos
quoantas opilarinçadas han tantas cargas deven
taiar.
(I. Lib.,
II. tit., II. kap.)
* * *
El Rey deve aver la zena de salvedat sin el solarigo, et el solarigo deve aver
la torta et la arinçada de vino sen el Rey... Tierras ha que no han
vino o vino no han: deben dar por la opil arinçada XVI
dineros.
(III. Lib., IV. tit., VI. kap.)
* * *
Quoando algun prelado se levanta de nuevo, los villanos deven dar al primer
aynno que se levanta una zena pora en todo su tiempo, por recognoscienza
de seynor. Esta zena es clamada
en los Vascongados on bazendu avaria.
(III. Lib., V. tit., VIII. kap.)
* * *
Quoanto es la pecha que es clamada açaguerrico.
Ay una pecha que es clamada açaguerrico
en basquenz: aqueylla pecha deve ser quoanto un ome
puede levar en el ombro.
(III. Lib., VII. tit., II. kap.
* * *
Hay otra pecha que es clamada alfonsadera.
en basquenz ozterate: en logares pechan por eylla dos rovos de trigo et dos
de avena, en logares mas, y en logares menos, et estas pechas se dan en logares
en hueyll de glesia, en logares en la cayll, que dize el Vascongado erret
bide
(III.
Lib., VII. tit., IV. kap.)
* * *
Quoal pecha es clamada de escurayna et de crisuelo.
Ay otra peyta que es clamada pecha de crisuelo; otra, pecha descurayna. Porque
estos pecheros pechan de noch la pecha, son clamados en
bascuenz la una peyta guirissellu çorr, et 1a otra ilumbe çorr ...
(III. Lib., VII. tit., VII. kap.)
* * *
Si muere. ome pobre quoalque hora moriere, sotierrenlo. Et si alguno richo o emparentado muere de
dia, veylle<n>lo de nuytes.
De casa deven yr a la veylla o el echaiaun o ela echandra. Al alva, los varones
pueden yr a sacar los ganados, et las echandras deven veyllar el cuerpo.
(III.
Lib., XXII. tit., I. kap.)
* * *
Víllana casada de Rey o de orden, qui la fiere, si las
tocas cayeren en tierra, deve LX sueldos de calonia, que es dicha daucari, si non se salvare, como fuero es.
(V. Lib., I. tit., X. kap.)
* * *
Quoal dreyto se deve dar por homizidio et quoales fermes et seguranzas deven
tomar.
... Estos assi seyendo deven esleyer III omes buenos
entrambas las partidas, que sean fieles, que sean comunales. Estos tres fieles deven prender la partida
que esta en el cimiterio, primero ferme, que non fagan dayno ni embargo en
lures
cuerpos, ni en lures cosas; et feyto esto deven yr a los del camino, et deven
prender otro tal ferme que non fagan dayno nin mal en lures cuerpos, ni en
lures cosas por aquesta enemiztad. Et
por tal ferme dize el navarro gayces berme... Otrossi el qui iura de ferme al
prendedor que nunqua li faga mal ni embargo en el cuerpo ni en sus cosas
por esta enemiztad, don dize el navarro ones berme.
(V. Lib., II. tit., VII. kap.)
* * *
Que calonia ha qui corta en mont vedado.
Ay montes en Navarra que son vedados de los vecinos...
et si en estos montes atales alguno taylla
arbor, ha por calonia II cafices de ordio, o un cafiz de trigo et una
quoarta de vino, et II sueldos et meyo por el carnero. Esta calonia es clamada gauqua
aari...
Que calonia ha qui corta arbor por rayz en montes vedados.
Si alguno taia arbor por rayz en los montes vedados, es la calonia I cafiz de
trigo, una quoarta de vino, I carnero quoal el fuero manda; et esta
calonia es elamada gauca aari.
(VI. Lib., II. tit., VI-VII. kap.)
![]()
*Bertsio honen iturria:
K.Mitxelena, Textos Arcaicos Vascos, Madrid, 1960, 51-56 or.